Despacho de abogados especialistas en reestructuraciones e insolvencias
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VALMA ABOGADOS
Paseo de la Estación, 19, 28807,
Alcalá de Henares (Madrid)
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¿QUIÉNES SOMOS?
Somos un despacho de Abogados especialistas en la insolvencia, desde la prevención de esta, hasta la tramitación y ulterior resolución, tanto para personas físicas como para empresas.
NUESTRA EXPERIENCIA
Llevamos más de 35 años de experiencia dedicándonos en exclusiva al sector de la insolvencia, y siempre decimos que cuando una persona está enferma y tiene una cardiopatía acude al cardiólogo; Sin embargo, cuando una persona tiene un problema de insolvencia acude, por error, a un Abogado generalista, debiendo acudir a un Abogado especialista en la materia.
En nuestro despacho, VALMA ABOGADOS, llevamos más de 150 procedimientos concursales, en los que actuamos como Abogados o, bien, como Administradores Concursales, siendo en estos últimos designados especialmente por los Juzgados Mercantiles de todo el territorio nacional.
¿QUÉ SOLUCIONES SE PUEDEN OFRECER A UNA PERSONA FÍSICA EN UN MARCO DE INSOLVENCIA?
En el sector de la insolvencia nos podemos encontrar con distintas vertientes. A modo de ejemplo, tipificamos dos:
Por un lado, nos podemos encontrar con personas que tienen un préstamo hipotecario que con la subida de tipos de interés les resulta imposible llevar al día sus cuotas hipotecarias.
Ante dicha situación, existe una serie de mecanismos de ajuste que se pueden tramitar con las entidades bancarias, las cuales están obligadas a ello, y que pueden facilitarle una viabilidad para afrontar estos periodos de crisis que se aproximan.
Por otro lado, la persona física puede hacer uso de la Ley de Segunda Oportunidad, como comúnmente se conoce, y tener derecho a la exoneración de sus deudas.
Dicha exoneración alcanza el límite de los 5.000.000 euros como persona física, y en caso de tener un pasivo mayoritario siempre se podrá optar a otro tipo de procedimiento concursal.
¿QUÉ SERVICIOS OFRECEMOS EN VALMA ABOGADOS?
Tanto para la persona física como para las empresas hacemos un traje a medida.
De la persona física analizaremos si es autónomo, si es trabajador por cuenta ajena, o si se encuentra en situación de desempleo, y todas las posibilidades que tiene, tanto de exoneración de deudas bancarias como de cualquier otro tipo.
Respecto de las empresas, donde existe un mayor margen, tenemos un departamento de organización industrial en el que reestructuraremos la actividad que desarrolla la mercantil adecuándola a los nuevos tiempos y a las nuevas tecnologías; También se cuenta con una reestructuración de personal, de pool bancario, etc.
La nueva Ley 16/2022, de 5 de septiembre, lo que ha venido a facilitar son unos mecanismos de reestructuración previos al concurso, y que otorgan una salida rápida y eficaz a la situación de insolvencia, inminente o actual, de los empresarios.
¿ES ASEQUIBLE EL COSTE DE UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
La respuesta es clara: La Ley de Segunda Oportunidad resulta muy asequible.
En VALMA ABOGADOS ofrecemos una primera consulta, en la que le haremos un traje a medida de acorde a su situación, y se le informará de nuestra tarifa plana. En caso de que finalmente opte por contratar nuestros servicios, se descontará el coste de la primera consulta (para más información pueden ponerse en contacto con nosotros en el número de teléfono 91 879 31 77).
Ahora es el momento ideal para hacer uso de la Ley de Segunda Oportunidad, puesto que los costes se han abaratado mucho, y no sólo hablamos de tanto costes procesales sino también de costes de honorarios en profesionales (Notario/Registrador y Mediador Concursal). El problema principal con el que nos encontramos es que los clientes acuden a analizar su situación demasiado tarde, por ejemplo, cuando ya tienen ejecutada su vivienda. Esto dificulta las cosas, pero no las hace imposible de solventar.
¿TIENE ÉXITO LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Con el cumplimiento de una serie de requisitos (deudor de buena fe, no haber sido condenado por delitos económicos o falsedad de documental en los 10 años previos, no haberte acogido en los 10 años anteriores a una Ley de Segunda Oportunidad, no ser declarado culpable en el concurso, etc.) el deudor tiene derecho a la exoneración de su pasivo, por lo que la respuesta es clara; La Ley de Segunda Oportunidad sí que tiene éxito, y además asegurado.
No esperes más, aprovecha el cambio normativo y utiliza este instrumento legislativo ideal, la Ley de la Segunda Oportunidad, para construir tu segunda vida. Empieza ahora.
Mucho ha evolucionado su la Ley desde su aprobación en el 2015, a priori no era posible la exoneración de créditos públicos (agencia tributaria, seguridad social, ayuntamientos…), ahora y tras la resolución del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, parte de esos créditos también son exonerables, lo que permite al autónomo, o al que lo fue, volver a empezar.
Pueden acogerse a ella, la persona que ha tenido un fracaso empresarial o personal en materia económica (haya sido empresario o no), cuyo pasivo no supere los 5 millones de euros.
Simplemente ha de presentar su solicitud, aportando la documentación necesaria, y solicitar su mediador concursal, ante notario, o ante el registro mercantil, según sea su condición, si es persona física, o si es persona física autónoma. El notario o registrador solicitara un mediador concursal, que convocara a los acreedores a una Junta, penalizando en la clasificación de su crédito aquellos que no asistan o que no contesten.
En caso de no llegar a un acuerdo en la junta de acreedores, se procedería a instar el concurso consecutivo, en el que sólo es preceptivo abogado, y no es necesario procurador, se suspenderían las ejecuciones judiciales y administrativas que se tengan.
Este tipo de procedimientos pueden ser conjugados con otros procedimientos existentes en la actualidad que le permiten salvar su vivienda si cumplen una serie de requisitos.
El concurso consecutivo concluye con la exoneración provisional de la deuda (definitiva a los 5 años si cumplen unos requisitos ), y en algunos casos la exoneración definitiva con el Auto de conclusión, sin tener la necesidad de esperar esos 5 años. Especial mención merecen los créditos públicos, que necesitan la aprobación judicial del plan de pagos, plan de pagos que va acomodado a los ingresos del deudor, lo que le permite vivir, teniendo en cuenta que ya no existe el temor que si se pone a trabajar le embarguen el sueldo o los ingresos, que si abre una cuenta le embarguen, etc.
Con esta Ley, queda atrás el art. 1911 del código civil, en el que uno respondía de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, ahora, si se acogen a la ley de Segunda oportunidad, cumpliendo con sus requisitos se permite al deudo empezar de «0».
Busque un abogado especialista en la materia, y dese una SEGUNDA OPORTUNIDAD, haga que sus deudas desaparezcan.
Val Mayoral – VALMA ABOGADOS
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